FiliaciónSC2430-2025
SC2430-2025
Corte Suprema · 14 de enero de 2026
Se discutía si podía declararse hijo de crianza a una persona cuando existía algún vínculo, aunque distante u ocasional, con la familia biológica, y si era requisito exigible la inexistencia total de relación con la madre biológica. La Sala de Casación Civil casó de oficio la sentencia por vulneración de derechos constitucionales, estableciendo que no es requisito jurisprudencial que la relación con la familia de origen sea nula o inexistente, sino que lo determinante es si quien reclama la calidad de hijo de crianza fue asumido real, efectiva y permanentemente por la familia de crianza en sus obligaciones parentales, independientemente de contactos distantes u ocasionales con la familia biológica. Esta tesis es fundamental para casos donde se busca el reconocimiento de filiación por crianza sin que la existencia de vínculos débiles o puntuales con parientes biológicos sea obstáculo insuperable.
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